Código Civil
Artículo 988: Partición de bienes indivisibles
Ver todos los artículosLos bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta.
Cuando un bien común no puede dividirse físicamente, dos o más copropietarios pueden recibirlo conjuntamente si están de acuerdo, o todos pueden venderlo y repartirse el precio. Si no acuerdan ninguna de esas opciones, el bien debe venderse en subasta pública.
Rosa y Luis no pueden dividir físicamente su terreno, así que acuerdan venderlo y repartirse el dinero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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