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Código Civil

Artículo 987: Partición convencional especial

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Texto literal del artículo

Si alguno de los copropietarios es una persona contemplada en el artículo 43 o 44 del Código Civil o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial, acompañando a la solicitud tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada notarialmente, así como el documento que contenga el convenio particional, firmado por todos los interesados y sus representantes legales. Puede prescindirse de tasación cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios. (*) Párrafo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de septiembre de 2018. La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso, con citación del Ministerio Público y del consejo de familia, si ya estuviera constituido. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.

Resumen breve

La partición de un copropietario comprendido en los arts. 43 o 44 del Código Civil o declarado ausente requiere aprobación judicial. Deben adjuntar tasación de tercero firmada y legalizada notarialmente y convenio firmado por interesados y representantes; se omite si hay cotización bursátil o valor tributario. Trámite cita Ministerio Público y consejo de familia constituido.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis, copropietarios, acuerdan dividir una casa; como Rosa está comprendida en el artículo 43, presentan el convenio y la tasación al juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.