Código Civil
Artículo 991: Diferimiento o suspensión de la partición
Ver todos los artículosPuede diferirse o suspenderse la partición por acuerdo unánime de los copropietarios. Si hubiese copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas previstas en el artículo 987. Extinción de la Copropiedad
Los copropietarios pueden postergar o suspender la partición (división de los bienes comunes) únicamente si todos están de acuerdo. Si alguno es incapaz, necesitan autorización judicial y deben seguir las reglas del artículo 987.
Rosa, Miguel y Ana acuerdan por unanimidad postergar la división de una casa; si Miguel fuera incapaz, necesitarían autorización judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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