Código Civil
Artículo 984: Obligatoriedad de la partición
Ver todos los artículosLos copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición.
Cualquiera de los copropietarios puede exigir que se divida el bien común, y también puede hacerlo el acreedor de uno de ellos. Esta obligación no se aplica cuando la indivisión es forzosa, cuando un acto jurídico la establece o cuando la ley fija un plazo para partir.
Rosa, Luis y Pedro son copropietarios de un terreno; Rosa pide dividirlo y los demás deben hacerlo, salvo que exista una excepción prevista.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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