Código Civil
Artículo 985: Imprescriptibilidad de la acción de partición
Ver todos los artículosLa acción de partición es imprescriptible y ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes.
Cualquier copropietario puede pedir la partición (división de los bienes comunes) en cualquier momento, porque esa acción no tiene plazo de prescripción. Ningún copropietario ni sus sucesores pueden convertirse en propietarios exclusivos de esos bienes por el paso del tiempo.
Rosa puede pedir la partición de la casa heredada con Luis años después, pero Luis no puede quedarse con toda la casa solo por haberla usado durante ese tiempo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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