Código Civil
Artículo 982: Saneamiento por evicción del bien común
Ver todos los artículosLos copropietarios están recíprocamente obligados al saneamiento en caso de evicción, en proporción a la parte de cada uno. Partición
Los copropietarios deben responder entre sí por el saneamiento cuando ocurre una evicción (pérdida legal del bien común), según la proporción de participación que tenga cada uno. Así, quien posea una parte mayor asume una proporción mayor de esa obligación.
Ana tiene 60% de una casa común y Luis 40%; ante la evicción, ambos responden en esas mismas proporciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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