Código Civil
Artículo 981: Gastos de conservación y cargas del bien común
Ver todos los artículosTodos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien común.
Todos los copropietarios deben pagar los gastos de conservación del bien común según el porcentaje que les corresponde. También deben contribuir, en esa misma proporción, al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afecten ese bien.
Rosa posee 60% de una casa y Luis 40%; ambos deben asumir los gastos de reparación y tributos conforme a esas proporciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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