Código Civil
Artículo 97: Disolución por falta de norma estatutaria
Ver todos los artículosDe no haberse previsto en el estatuto de la asociación normas para el caso en que no pueda seguir funcionando o para su disolución, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, inciso 2.
Cuando el estatuto de una asociación no establece qué hacer si esta ya no puede continuar funcionando o debe disolverse, se aplica lo dispuesto en el artículo 599, inciso 2. Este artículo remite a esa norma para resolver la situación.
La Asociación Cultural Arequipa queda inactiva y, al no tener una regla estatutaria de disolución, el juez resuelve su cierre conforme al artículo 599, inciso 2.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe