Código Civil
Artículo 98: Destino del patrimonio restante a la liquidación
Ver todos los artículosDisuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados. De no ser posible, la Sala Civil de la Corte Superior respectiva ordena su aplicación a fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación. Fundación
Cuando una asociación se disuelve y termina su liquidación, debe entregar el patrimonio neto restante a las personas designadas en su estatuto, nunca a sus asociados. Si no puede hacerlo, la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente ordena destinarlo a fines similares en beneficio de la comunidad, preferentemente en la provincia donde funcionaba la asociación.
Al liquidarse la asociación de Rosa, el dinero restante se entrega a la persona indicada en su estatuto y no a sus asociados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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