Código Civil
Artículo 96: Disolución por atentar contra orden público
Ver todos los artículosEl Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres. La demanda se tramita como proceso abreviado, considerando como parte demandada a la asociación. Cualquier asociado está legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las actividades de la asociación, o designando un interventor de las mismas.(*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992.
El Ministerio Público puede pedir al juez la disolución de una asociación cuando sus actividades o fines contradicen el orden público o las buenas costumbres. El proceso es abreviado, cualquier asociado puede intervenir, la sentencia no apelada se consulta a la Corte Superior y el juez puede suspender actividades o designar un interventor durante el proceso.
El fiscal pide disolver la asociación de Rosa porque sus actividades contradicen las buenas costumbres, y el juez suspende provisionalmente su funcionamiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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