Código Civil
Artículo 95: Disolución por liquidación
Ver todos los artículosLa Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia. En caso de pérdidas acumuladas, deducidas las reservas superiores al tercio del capital social pagado, el Consejo Directivo debe solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de la asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley N° 27809, publicada el 8 de agosto de 2002.
La asociación puede disolverse mediante liquidación, cuando así lo acuerde su Junta de Acreedores conforme a la ley. Si sus pérdidas acumuladas, descontadas las reservas que superen un tercio del capital social pagado, alcanzan la condición prevista, el Consejo Directivo debe solicitar el Procedimiento Concursal Ordinario; si omite hacerlo, responde por los daños causados a los acreedores.
Al comprobar pérdidas graves, la Junta de Acreedores de la asociación de Rosa acuerda liquidarla y el Consejo Directivo solicita el procedimiento concursal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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