Código Civil
Artículo 963: Obras y depósitos nocivos y peligrosos
Ver todos los artículosSi cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o depósito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de éstos, las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios.
Quien construya cerca de un lindero un horno, establo, depósito peligroso o instale maquinaria debe respetar las distancias y precauciones de los reglamentos; si no existen, debe adoptar las necesarias para proteger la solidez y salubridad de los predios vecinos. Incumplir puede ocasionar el cierre o retiro de la obra y el pago de daños y perjuicios.
Carlos instala un depósito de sustancias explosivas junto al terreno de Rosa sin respetar las precauciones exigibles, y la obra puede ser retirada además de generar una indemnización.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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