Código Civil
Artículo 962: Prohibición de abrir o cavar pozos que dañen propiedad vecina
Ver todos los artículosAl propietario de un inmueble no le está permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, además de la obligación de pagar la indemnización por los daños y perjuicios.
El propietario no puede abrir ni cavar pozos que puedan causar la ruina o el desmoronamiento del inmueble vecino, ni perjudicar sus plantaciones. Puede ser obligado a mantener las distancias necesarias para proteger los predios afectados y debe indemnizar los daños y perjuicios que cause.
José cava un pozo junto al terreno de Rosa, debilita su muro y daña sus cultivos; deberá respetar la distancia necesaria y pagar la indemnización correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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