MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 961: Límites a la explotación industrial del predio

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.

Resumen breve

El propietario debe evitar que su actividad, especialmente industrial, perjudique las propiedades vecinas, la seguridad, el sosiego o la salud de sus habitantes. Se prohíben humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias similares cuando superen la tolerancia razonable entre vecinos, según las circunstancias.

Ejemplo cotidiano

La fábrica de Rosa no puede emitir humos y ruidos excesivos que perturben el descanso o afecten la salud de sus vecinos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.