Código Civil
Artículo 960: Paso de materiales de construcción por predio ajeno
Ver todos los artículosSi para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios, el dueño de éste debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.
El propietario de un predio debe permitir el paso de materiales o la colocación de andamios cuando sea indispensable para construir o reparar un edificio. A cambio, debe recibir una indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.
José repara su casa y necesita colocar andamios en el terreno de María; ella debe permitirlo y recibir indemnización por los daños ocasionados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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