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Código Civil

Artículo 959: Actos para evitar peligro de propiedades vecinas

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Texto literal del artículo

El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.

Resumen breve

El propietario debe permitir que en su terreno se realicen medidas temporales necesarias para prestar servicios a propiedades vecinas cuando busquen evitar o enfrentar un peligro actual o próximo. Quien cause daños debe indemnizar al propietario por los perjuicios ocasionados.

Ejemplo cotidiano

Durante una fuga de gas, Rosa permite que los bomberos atraviesen temporalmente su patio para reparar la tubería vecina, y recibe indemnización por los daños causados.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.