Código Civil
Artículo 964: Paso de aguas por predio vecino
Ver todos los artículosEl propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto. Derechos del Propietario
El propietario no puede hacer que las aguas de su predio corran hacia los predios vecinos. Esta prohibición no se aplica cuando existe un pacto distinto entre las partes.
Luis no puede dirigir el agua de su terreno hacia la chacra de Rosa, salvo que ambos hayan acordado hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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