Código Civil
Artículo 955: Propiedad del suelo, subsuelo y sobresuelo
Ver todos los artículosEl subsuelo o el sobresuelo pueden pertenecer, total o parcialmente, a propietario distinto que el dueño del suelo. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
El subsuelo o el sobresuelo de un terreno pueden pertenecer a una persona distinta de quien posee el suelo. Esa propiedad puede abarcar todo ese espacio o únicamente una parte.
En un terreno de Ana, Carlos puede ser propietario únicamente del subsuelo, mientras Ana conserva la propiedad del suelo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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