Código Civil
Artículo 945: Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas
Ver todos los artículosEl que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados. Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Quien construye o siembra de buena fe con materiales, plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar su valor y reparar los daños causados. Si actuó de mala fe, también adquiere lo realizado, pero debe pagar el doble del valor y la indemnización correspondiente.
Carlos construye de buena fe una pared con ladrillos ajenos y debe pagar su valor más los daños que haya causado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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