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Código Civil

Artículo 944: Invasión del suelo colindante

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Texto literal del artículo

Cuando con una edificación se ha invadido parcialmente y de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que el dueño de ésta se haya opuesto, el propietario del edificio adquiere el terreno ocupado, pagando su valor, salvo que destruya lo construido. Si la porción ocupada hiciere insuficiente el resto del terreno para utilizarlo en una construcción normal, puede exigirse al invasor que lo adquiera totalmente. Cuando la invasión a que se refiere este artículo haya sido de mala fe, regirá lo dispuesto en el artículo 943.

Resumen breve

Cuando alguien construye de buena fe ocupando parcialmente el terreno vecino y su dueño no se opone, adquiere la parte ocupada al pagar su valor, salvo que destruya lo construido. Si el terreno restante ya no permite una construcción normal, el vecino puede exigir que compre todo; si actuó de mala fe, se aplica el artículo 943.

Ejemplo cotidiano

José construye de buena fe sobre parte del lote de Ana; como Ana no se opone y el resto ya no sirve para construir normalmente, puede exigirle comprar todo el lote.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.