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Código Civil

Artículo 943: Edificación de mala fe en terreno ajeno

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Texto literal del artículo

Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.

Resumen breve

El dueño del terreno puede exigir que se demuela una construcción hecha de mala fe cuando le cause perjuicio, además de reclamar una indemnización (compensación económica). También puede quedarse con lo construido sin pagar su valor; si ordena demoler, el invasor debe asumir el costo.

Ejemplo cotidiano

José construye de mala fe en el terreno de Rosa y, al causarle perjuicio, ella exige la demolición y que José pague los daños.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.