Código Civil
Artículo 946: Accesión natural
Ver todos los artículosEl propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984. Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido. En los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe. Trasmisión de la Propiedad
El propietario de una hembra adquiere su cría, incluso cuando aún está en el vientre, salvo que exista un pacto distinto. Si la inseminación usa material reproductivo de otro animal, debe pagar su valor si actuó de buena fe, o el triple si actuó de mala fe.
Rosa, propietaria de una vaca inseminada con material de Pedro, adquiere el ternero y paga a Pedro el valor de ese material si actuó de buena fe.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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