Código Civil
Artículo 941: Edificación de buena fe en terreno ajeno
Ver todos los artículosCuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno.
Quien construye de buena fe en terreno ajeno queda sujeto a la elección del dueño del suelo. Este puede quedarse con la edificación y pagar un monto equivalente al promedio entre su costo y valor actual, o exigir que quien construyó pague el valor comercial actual del terreno.
José construye de buena fe en el terreno de Rosa, y ella decide quedarse con la casa pagando el promedio entre su costo y su valor actual.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe