MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 941: Edificación de buena fe en terreno ajeno

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno.

Resumen breve

Quien construye de buena fe en terreno ajeno queda sujeto a la elección del dueño del suelo. Este puede quedarse con la edificación y pagar un monto equivalente al promedio entre su costo y valor actual, o exigir que quien construyó pague el valor comercial actual del terreno.

Ejemplo cotidiano

José construye de buena fe en el terreno de Rosa, y ella decide quedarse con la casa pagando el promedio entre su costo y su valor actual.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.