Código Civil
Artículo 940: Accesión por avulsión
Ver todos los artículosCuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella.
Cuando el río arranca una porción considerable y reconocible de un campo y la lleva al terreno de otro propietario ribereño, el dueño original puede reclamarla. Debe hacerlo dentro de los dos años siguientes; después pierde la propiedad, salvo que el nuevo dueño todavía no haya tomado posesión de esa porción.
El río llevó una parte visible del terreno de Rosa al campo de Luis, y Rosa la reclamó dentro de los dos años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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