Código Civil
Artículo 939: Accesión por aluvión
Ver todos los artículosLas uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo.
Las uniones e incrementos de tierra que se forman de manera sucesiva e imperceptible junto a ríos o torrentes pertenecen al propietario del fundo (terreno). La propiedad se atribuye al dueño del fundo ubicado a lo largo del curso de agua.
Con el tiempo, el terreno de Rosa, ubicado junto al río Rímac, aumenta imperceptiblemente y esa nueva tierra le pertenece.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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