Código Civil
Artículo 938: Noción de accesión
Ver todos los artículosEl propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él.
El propietario de un bien adquiere también aquello que se une o adhiere materialmente a ese bien. La adquisición ocurre por el solo hecho de esa unión material.
Rosa es dueña de un terreno y una construcción se adhiere materialmente a él; Rosa adquiere también esa construcción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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