Código Civil
Artículo 934: Búsqueda de tesoro en terreno ajeno
Ver todos los artículosNo está permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo autorización expresa del propietario. El tesoro hallado en contravención de este artículo pertenece íntegramente al dueño del suelo. Quien buscare tesoro sin autorización expresa del propietario está obligado al pago de la indemnización de daños y perjuicios resultantes.
No se puede buscar un tesoro en un terreno ajeno cercado, sembrado o edificado sin autorización expresa del propietario. Si alguien lo hace, el tesoro pertenece íntegramente al dueño del suelo y quien lo buscó debe indemnizar los daños y perjuicios causados.
Jorge busca oro sin permiso en el terreno cercado de Rosa; si lo encuentra, Rosa se queda con todo y Jorge debe pagar los daños causados.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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