Código Civil
Artículo 935: División de tesoro encontrado en terreno ajeno
Ver todos los artículosEl tesoro descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto distinto.
El tesoro hallado en un terreno ajeno que no está cercado, sembrado o edificado se reparte en partes iguales entre quien lo encuentra y el propietario. Ambos pueden acordar una distribución diferente.
José encuentra un tesoro en el terreno no cercado de Rosa y, salvo pacto distinto, cada uno recibe la mitad.
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