Código Civil
Artículo 933: Gastos y gratificación por el hallazgo
Ver todos los artículosEl dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo halló la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no será menor a una tercera parte de lo recuperado.
El dueño que recupera un objeto perdido debe pagar los gastos y la recompensa ofrecida a quien lo encontró. Si no ofreció una recompensa, debe pagar una adecuada a las circunstancias; cuando se trata de dinero, nunca puede ser menor que un tercio de lo recuperado.
Rosa encuentra S/ 300 de Luis y, al devolvérselos, Luis debe pagarle al menos S/ 100, además de los gastos que Rosa haya realizado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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