Código Civil
Artículo 931: Caza y pesca en propiedad ajena
Ver todos los artículosNo está permitida la caza ni la pesca en predio ajeno, sin permiso del dueño o poseedor, según el caso, salvo que se trate de terrenos no cercados ni sembrados. Los animales cazados o pescados en contravención a este artículo pertenecen a su titular o poseedor, según el caso, sin perjuicio de la indemnización que corresponda.
No se puede cazar ni pescar en un predio ajeno sin permiso del dueño o poseedor, salvo que el terreno no esté cercado ni sembrado. Los animales obtenidos infringiendo esta regla pertenecen al dueño o poseedor, quien además puede recibir la indemnización correspondiente.
José pescó sin permiso en el terreno de Rosa y tuvo que entregarle los peces, además de pagar la indemnización que correspondiera.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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