Código Civil
Artículo 930: Apropiación por caza y pesca
Ver todos los artículosLos animales de caza y peces se adquieren por quien los coge, pero basta que hayan caído en las trampas o redes, o que, heridos, sean perseguidos sin interrupción.
Los animales de caza y los peces pertenecen a quien los captura. La adquisición también ocurre cuando caen en trampas o redes, o cuando están heridos y la persona los persigue sin interrupción.
Pedro atrapa un pez en su red y se convierte en su propietario desde ese momento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe