Código Civil
Artículo 929: Apropiación de cosas libres
Ver todos los artículosLas cosas que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras análogas que se hallen en el mar o en los ríos o en sus playas u orillas, se adquieren por la persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.
Las piedras, conchas y objetos similares que no pertenecen a nadie y se encuentran en el mar, los ríos, sus playas u orillas, pasan a ser de quien los toma. Esto se aplica únicamente cuando no exista una prohibición o condición prevista por las leyes y reglamentos.
En una playa, Rosa recoge una concha sin dueño y, salvo una restricción legal o reglamentaria, la adquiere.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe