Código Civil
Artículo 913: Presunción de posesión de accesorios
Ver todos los artículosLa posesión de un bien hace presumir la posesión de sus accesorios. La posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallen en él.
Quien posee un bien también se considera poseedor de sus accesorios. Además, quien posee un inmueble se considera poseedor de los bienes muebles que estén dentro de él.
Rosa posee una casa y, por ello, se presume que también posee los muebles que están dentro, como la mesa y el televisor.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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