Código Civil
Artículo 912: Presunción de propiedad
Ver todos los artículosEl poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito.
La persona que posee un bien se considera propietaria hasta que alguien pruebe lo contrario. Sin embargo, quien posee de forma inmediata no puede invocar esa presunción contra quien posee de forma mediata, ni contra el propietario cuyo derecho está inscrito.
Rosa ocupa un inmueble como poseedora inmediata de Carlos, por lo que no puede usar esta presunción contra él ni contra Ana, propietaria con derecho inscrito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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