Código Civil
Artículo 914: Presunción de buena fe del poseedor
Ver todos los artículosSe presume la buena fe del poseedor, salvo prueba en contrario. La presunción a que se refiere este artículo no favorece al poseedor del bien inscrito a nombre de otra persona.
La ley considera, en principio, que quien posee un bien actúa de buena fe, salvo que alguien pruebe lo contrario. Esta presunción no beneficia a quien posee un bien inscrito a nombre de otra persona.
Pedro posee una casa inscrita a nombre de Rosa, por lo que no puede beneficiarse de esta presunción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe