Código Civil
Artículo 909: Responsabilidad del poseedor de mala fe
Ver todos los artículosEl poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento del bien aun por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste también se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su titular.
Quien posee un bien de mala fe responde por su pérdida o deterioro incluso si los causa un hecho imprevisible o inevitable (caso fortuito o fuerza mayor). No responde cuando la pérdida o el daño también habría ocurrido si el bien hubiera estado en manos de su titular.
Juan posee de mala fe la bicicleta de Rosa y no responde por su destrucción si un incendio también la habría destruido estando con su dueña.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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