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Código Civil

Artículo 909: Responsabilidad del poseedor de mala fe

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Texto literal del artículo

El poseedor de mala fe responde de la pérdida o detrimento del bien aun por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que éste también se hubiese producido en caso de haber estado en poder de su titular.

Resumen breve

Quien posee un bien de mala fe responde por su pérdida o deterioro incluso si los causa un hecho imprevisible o inevitable (caso fortuito o fuerza mayor). No responde cuando la pérdida o el daño también habría ocurrido si el bien hubiera estado en manos de su titular.

Ejemplo cotidiano

Juan posee de mala fe la bicicleta de Rosa y no responde por su destrucción si un incendio también la habría destruido estando con su dueña.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.