Código Civil
Artículo 908: Posesión de buena fe y los frutos
Ver todos los artículosEl poseedor de buena fe hace suyos los frutos.
La persona que posee un bien creyendo legítimamente que tiene derecho sobre él puede quedarse con los frutos (beneficios que produce). El artículo reconoce esos frutos al poseedor de buena fe.
Rosa posee de buena fe un terreno y puede quedarse con las cosechas que produce.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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