Código Civil
Artículo 907: Duración de la buena fe
Ver todos los artículosLa buena fe dura mientras las circunstancias permitan al poseedor creer que posee legítimamente o, en todo caso, hasta que sea citado en juicio, si la demanda resulta fundada.
El poseedor mantiene la buena fe mientras las circunstancias le permitan creer que posee legítimamente. En todo caso, esta termina cuando recibe la citación judicial, siempre que la demanda sea fundada.
José posee un terreno creyendo legítimamente que es suyo, pero su buena fe termina cuando recibe la citación de una demanda fundada presentada por Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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