Código Civil
Artículo 910: Obligación del poseedor de mala fe a restituir frutos
Ver todos los artículosEl poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos y, si no existen, a pagar su valor estimado al tiempo que los percibió o debió percibir.
Quien posee un bien de mala fe debe entregar los frutos que haya recibido. Si esos frutos ya no existen, debe pagar su valor estimado según el momento en que los recibió o debió recibirlos.
Carlos poseía de mala fe un terreno y vendió sus cosechas; debe entregar lo obtenido o pagar su valor estimado cuando las recibió.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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