Código Civil
Artículo 9: Revocación de la donación del cuerpo humano
Ver todos los artículosEs revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.
Una persona puede revocar, antes de que se complete, la decisión de donar en vida una parte de su cuerpo conforme al artículo 6. También puede revocar la decisión de donar todo o parte de su cuerpo después de morir; esa revocación no permite iniciar ninguna acción.
María decide donar un órgano en vida, pero revoca su decisión antes de que se complete el acto, sin que alguien pueda demandarla por hacerlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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