Código Civil
Artículo 8: Disposición del cuerpo pos morten
Ver todos los artículosEs válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana. La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.
Una persona puede disponer altruistamente de todo o parte de su cuerpo para usarlo después de su muerte con fines de interés social o para prolongar la vida humana. Solo pueden recibirlo la persona designada o instituciones científicas, docentes, hospitalarias o bancos de órganos o tejidos sin fines de lucro.
Rosa deja establecido que, al morir, parte de su cuerpo sea destinada a un banco de órganos sin fines de lucro para ayudar a otros pacientes.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe