Código Civil
Artículo 7: Donación de órganos o tejidos
Ver todos los artículosLa donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.
Una persona puede donar partes del cuerpo, órganos o tejidos que no se regeneran únicamente si la donación no perjudica gravemente su salud ni reduce sensiblemente su tiempo de vida. Además, debe expresar su consentimiento de forma clara y por escrito.
Carlos puede donar un órgano no regenerable a su hermana Rosa solo si la donación no afecta gravemente su salud y firma su autorización expresa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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