Código Civil
Artículo 6: Actos de disposición del propio cuerpo
Ver todos los artículosLos actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.
La regla prohíbe disponer del propio cuerpo cuando ello cause una disminución permanente de la integridad física o contradiga el orden público o las buenas costumbres. Lo permite por necesidad médica o quirúrgica, estado de necesidad o motivos humanitarios; la donación o uso de órganos y tejidos se rige por una ley especial.
María puede autorizar una cirugía necesaria, pero no vender un órgano si esa decisión causa una disminución permanente de su integridad física.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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