Código Civil
Artículo 5: Irrenunciabilidad de los derechos fundamentales
Ver todos los artículosEl derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.
La persona no puede renunciar ni ceder sus derechos a la vida, integridad física, libertad, honor y otros inherentes a ella. Tampoco puede limitar voluntariamente su ejercicio, salvo lo permitido por el artículo 6.
Aunque Carlos firme un documento, no puede renunciar válidamente a su derecho a la integridad física.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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