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Código Civil

Artículo 4: Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos

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Texto literal del artículo

El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles.

Resumen breve

El varón y la mujer tienen la misma capacidad para gozar (disfrutar) de los derechos civiles. También pueden ejercerlos en igualdad de condiciones.

Ejemplo cotidiano

Rosa y José pueden celebrar contratos civiles y ejercer sus derechos con la misma capacidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.