Código Civil
Artículo 10: Disposición del cadáver por entidad competente
Ver todos los artículosEl jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, con conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia. (*) Artículo modificado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30473, publicada el 29 de junio de 2016.
El jefe del establecimiento de salud o del servicio de necropsias puede disponer de una parte del cadáver para conservar o prolongar la vida humana, informando a los familiares señalados en el artículo 13. También puede disponer de cadáveres no identificados o abandonados para los fines del artículo 8, conforme a la ley correspondiente.
La jefa Rosa dispone de una parte del cadáver de Luis para prolongar otra vida, después de informar a sus familiares.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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