Código Civil
Artículo 898: Adición del plazo posesorio
Ver todos los artículosEl poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
El poseedor puede sumar a su propio tiempo de posesión el periodo durante el cual poseyó el bien la persona que se lo transmitió válidamente. Esta posibilidad depende de que la transmisión del bien haya sido válida.
Rosa recibe válidamente un terreno de Pedro y puede sumar a su posesión los años que Pedro ya lo había poseído.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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