Código Civil
Artículo 897: Servidor de la posesión
Ver todos los artículosNo es poseedor quien, encontrándose en relación de dependencia respecto a otro, conserva la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de órdenes e instrucciones suyas.
La persona que depende de otra y conserva la posesión en su nombre no es poseedora. Esto ocurre cuando actúa cumpliendo las órdenes e instrucciones de esa otra persona.
Rosa cuida el terreno de José siguiendo sus órdenes; por eso, conserva la posesión en nombre de José y no es poseedora.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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