Código Civil
Artículo 899: Coposesión
Ver todos los artículosExiste coposesión cuando dos o más personas poseen un mismo bien conjuntamente. Cada poseedor puede ejercer sobre el bien actos posesorios, con tal que no signifiquen la exclusión de los demás. Adquisición y Conservación de la Posesión
Dos o más personas pueden poseer conjuntamente el mismo bien. Cada una puede realizar actos de posesión, siempre que no impida ni excluya a las demás.
Rosa y Juan ocupan juntos una casa y ambos pueden usarla, pero ninguno puede cambiar la cerradura para impedir que el otro ingrese.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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