Código Civil
Artículo 891: Clases de frutos
Ver todos los artículosLos frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica.
El artículo clasifica los frutos que produce un bien en tres tipos: naturales, cuando surgen sin intervención humana; industriales, cuando requieren trabajo humano; y civiles, cuando resultan de una relación jurídica. Así, cada fruto se identifica según su origen o la forma en que el bien lo produce.
El árbol de Rosa da mangos naturalmente, su chacra produce arroz con trabajo, y su departamento genera alquiler por un contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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